Medidas de apoyo (antiguas incapacidades) en Asturias

La reforma de la legislación civil de 2021 ha cambiado por completo la forma de proteger jurídicamente a las personas con discapacidad. Ya no hablamos de “incapacitación”, sino de medidas de apoyo para que cada persona pueda ejercer sus derechos respetando al máximo su voluntad y sus preferencias.

Como abogada de familia en Oviedo, trabajo a diario con familias que necesitan adaptar antiguas sentencias de incapacitación o tramitar nuevas medidas de apoyo en Asturias. Te asesoro para elegir la medida más adecuada y te acompaño durante todo el procedimiento judicial.

¿Qué son las medidas de apoyo?

Las medidas de apoyo son instrumentos jurídicos que tienen como finalidad acompañar y asistir a la persona que lo necesita para que pueda tomar decisiones, en lugar de sustituirla.

Pueden ser de muchos tipos: desde apoyos informales en el entorno familiar hasta medidas judiciales más intensas, siempre adaptadas a las necesidades concretas de cada caso.

La idea central es clara:

Proteger a la persona sin anularla, respetando su dignidad, su autonomía y su proyecto de vida.

Principales tipos de medidas de apoyo

La ley prevé distintas figuras, que pueden combinarse y graduarse según la situación concreta:

Guarda de hecho

Es una situación en la que una persona, normalmente un familiar, ya viene prestando apoyo de manera espontánea (acompañar al médico, ayudar con gestiones bancarias, etc.).

En muchos casos, es suficiente con reconocer y ordenar esa guarda de hecho, dando cierta seguridad jurídica y fijando sus límites.

 Curatela

La curatela es la principal medida de apoyo de carácter judicial.

El juez nombra a una persona (curador o curadora) que deberá acompañar a la persona con discapacidad en determinados ámbitos: por ejemplo, para firmar contratos, gestionar el patrimonio o tomar decisiones complejas.

La curatela no implica una sustitución total: debe concretarse en la sentencia qué actos requieren apoyo y de qué forma.


Defensor judicial

El defensor judicial se nombra para situaciones concretas y puntuales, por ejemplo, cuando hay un conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y quien normalmente le presta apoyo.

Su intervención está limitada en el tiempo y al asunto concreto para el que se le nombra.

Poderes preventivos y otras medidas voluntarias

 

La ley también permite que la propia persona, antes de necesitar apoyo más intenso, otorgue:

  • Poderes preventivos: para que otra persona pueda representarla en el futuro si llega a necesitarlos.

  • Autotutela / designación de curador: indicando a quién quiere que el juzgado nombre como apoyo si en algún momento fuera necesario.

Estas herramientas son muy útiles para anticipar decisiones y evitar conflictos familiares.

Adaptación de antiguas incapacidades a medidas de apoyo

Tras la reforma legal, las antiguas sentencias de incapacitación no desaparecen automáticamente, pero sí deben adaptarse al nuevo sistema de medidas de apoyo.

Esto significa revisar:

  • El contenido de la sentencia anterior.

  • El grado de apoyo que realmente necesita hoy la persona.

  • Si es necesario mantener, modificar o suavizar las medidas existentes.

Puedo ayudarte a:

  • Analizar la sentencia vigente y su encaje con la normativa actual.

  • Solicitar la revisión y adaptación de las medidas ante el juzgado competente.

  • Proponer un sistema de apoyos más respetuoso con la voluntad y preferencias de la persona.

¿Cuándo conviene pedir medidas de apoyo?

Es recomendable valorar la necesidad de medidas de apoyo cuando:

  • Una persona tiene una discapacidad intelectual, enfermedad mental, deterioro cognitivo o daño cerebral que dificulta su vida diaria.

  • Hay conflictos familiares sobre quién debe ayudar o cómo hacerlo.

  • Existen riesgos patrimoniales (firmas de documentos, préstamos, contratos, ventas…).

  • Ya existe una antigua sentencia de incapacitación y queréis saber cómo adaptarla.

  • Profesionales sanitarios, servicios sociales o centros residenciales sugieren la necesidad de ordenar jurídicamente la situación.

Un buen asesoramiento permite elegir la medida adecuada, sin excesos ni defectos de protección.

¿Cómo trabajo contigo en estos procedimientos?

Este tipo de asuntos suelen ser delicados desde el punto de vista humano y familiar. Mi forma de trabajar se basa en:

  1. Primera reunión y análisis del caso.
    Revisamos la situación de la persona, su entorno, la documentación médica y, en su caso, la sentencia o resoluciones previas.

  2. Elección de la medida de apoyo más adecuada.
    Valoramos si basta con reconocer una guarda de hecho, si es necesaria una curatela u otra figura, o si procedería adaptar una medida ya existente.

  3. Preparación de la demanda y documentación.
    Redactamos la demanda o solicitud, incorporamos informes médicos y sociales, y proponemos el sistema de apoyos más ajustado al caso.

  4. Acompañamiento en el procedimiento judicial.
    Te acompaño en todas las fases del procedimiento, incluyendo la exploración de la persona y la vista, si se celebra.

  5. Seguimiento posterior.
    Si con el tiempo cambian las circunstancias, se puede solicitar una revisión o modificación de las medidas de apoyo para adaptarlas a la nueva realidad.

Preguntas frecuentes sobre medidas de apoyo (antiguas incapacidades)

Pregunta 1

¿Las antiguas incapacidades desaparecen con la nueva ley?

Respuesta

No desaparecen sin más, pero deben adaptarse al nuevo sistema de medidas de apoyo. Es posible solicitar la revisión de la sentencia para ajustar las medidas a la normativa actual y a la situación real de la persona.


Pregunta 2

¿Es obligatorio ir al juzgado para tener medidas de apoyo?

Respuesta

No siempre. Hay medidas voluntarias o acuerdos familiares que pueden funcionar sin intervención judicial. Sin embargo, cuando se necesitan decisiones importantes (por ejemplo, venta de bienes, gestiones patrimoniales relevantes o conflictos familiares), suele ser conveniente contar con una resolución judicial que dé seguridad.


Pregunta 3

¿La persona a la que se le ponen medidas de apoyo pierde todos sus derechos?

Respuesta

No. La filosofía de la nueva regulación es precisamente la contraria: mantener la capacidad jurídica de la persona y proporcionarle los apoyos que necesite para ejercerla, evitando sustituirla salvo en lo estrictamente necesario y siempre de forma proporcional.


Pregunta 4

¿Quién puede solicitar medidas de apoyo?

Respuesta

Pueden hacerlo la propia persona interesada, sus familiares y, en determinados casos, el Ministerio Fiscal u otras personas del entorno. Lo importante es que las medidas se planteen siempre en beneficio de la persona y respetando su voluntad.


Pregunta 5

¿Se pueden cambiar las medidas de apoyo con el tiempo?

Respuesta

Sí. Las medidas de apoyo no son definitivas. Si cambian las circunstancias (mejoría, empeoramiento, cambios en el entorno o en el apoyo familiar), se puede pedir al juzgado que las revise y, si procede, las modifique o incluso las deje sin efecto.

 

 

Si necesitas información sobre cómo adaptar una antigua incapacitación a las nuevas medidas de apoyo, o crees que un familiar puede necesitar protección jurídica, puedes contactar conmigo para una primera consulta. Analizaré tu caso y te ayudaré a elegir la opción más adecuada en Asturias.

Protección legal para quienes lo necesitan

Cuando una persona ya no puede tomar decisiones por sí misma, es fundamental actuar con rapidez y responsabilidad. Nos encargamos de tramitar los procedimientos de tutela y curatela para proteger sus derechos y garantizar su bienestar.

Qué podemos hacer por ti

Tutelas

Solicitamos la tutela cuando una persona necesita un representante legal completo.

Curatelas

Tramitamos la curatela cuando se requiere apoyo parcial para ciertos actos o decisiones.

¿Tienes dudas sobre un proceso de incapacitación?

Llámanos o escríbenos. Estudiaremos tu caso y te ayudaremos a tomar decisiones con claridad y seguridad.

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