Inversiones en la vivienda de la familia de la pareja tras la ruptura: STS 1306/2026, de 23 de julio

STS 1306/2026 inversiones en vivienda ajena tras la ruptura

Las inversiones en vivienda ajena pueden generar importantes reclamaciones económicas tras una ruptura de pareja. El Tribunal Supremo analiza en esta sentencia cuándo procede acudir al enriquecimiento injusto.

El Tribunal Supremo resuelve un supuesto especialmente frecuente en las rupturas de pareja: uno de los miembros sufraga importantes obras en una vivienda que no es de su propiedad y, terminada la convivencia, pretende recuperar el dinero invertido.

STS 1306/2026 inversiones en vivienda ajena tras la ruptura

En el caso analizado, una mujer había abonado 47.463,02 euros para acondicionar como vivienda familiar una planta de un edificio propiedad del padre de su pareja. El inmueble se encontraba prácticamente en estructura y, gracias a esa inversión, pasó a ser una vivienda completamente terminada y habitable. Tras la ruptura de la pareja, la mujer abandonó la vivienda con el hijo común y reclamó al propietario la cantidad que había invertido.

¿Qué habían decidido los tribunales?

Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial rechazaron la reclamación.

Consideraron que el supuesto debía resolverse mediante las normas de la accesión inmobiliaria del artículo 361 del Código Civil y que, por tanto, no podía acudirse a la acción de enriquecimiento injusto, dado su carácter subsidiario.

¿Qué decide el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo corrige ese criterio.

Declara que las normas de la accesión no son aplicables cuando las obras realizadas en un inmueble ajeno se ejecutan con conocimiento y autorización de su propietario.

En este caso, el propietario conocía las obras, las consintió e incluso participó en su ejecución. Por ello, no procedía aplicar el artículo 361 del Código Civil.

Descartada la accesión y no existiendo otra norma específica que resolviera la situación, podía ejercitarse la acción de enriquecimiento injusto.

¿Por qué existe enriquecimiento injusto?

El Tribunal Supremo considera acreditados sus requisitos.

La mujer había sufrido un empobrecimiento al destinar 47.463,02 euros a acondicionar una vivienda sobre la que no tenía ningún derecho.

Paralelamente, el propietario se había enriquecido, pues pasó a disponer de una vivienda terminada, acondicionada y amueblada sin haber soportado el coste de las obras.

Existía además una relación directa entre ambos desplazamientos patrimoniales y, producida la ruptura de la pareja y el abandono de la vivienda, había desaparecido la causa que justificaba aquella inversión.

¿Cuál es la doctrina relevante?

La sentencia establece una idea especialmente importante:

Cuando el propietario conoce y autoriza las obras realizadas por un tercero en su inmueble, no resulta aplicable automáticamente el régimen de la accesión inmobiliaria.

Si no existe otra relación jurídica que regule la situación, puede acudirse a la acción de enriquecimiento injusto siempre que concurran sus requisitos: enriquecimiento de una parte, empobrecimiento correlativo de la otra, relación causal entre ambos y ausencia de causa que justifique el desplazamiento patrimonial.

¿Cuál fue el resultado?

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y la demanda.

Condena al propietario de la vivienda a devolver a la demandante los 47.463,02 euros invertidos, más los intereses legales desde la presentación de la demanda. También le impone las costas de primera instancia.

¿Por qué es importante en las rupturas de pareja?

La sentencia tiene una utilidad práctica evidente en aquellos casos en los que, durante una relación matrimonial o de pareja, una persona emplea dinero propio en una vivienda que pertenece:

al otro miembro de la pareja, a los padres de este o a cualquier otro familiar.

La ruptura no genera automáticamente un derecho a recuperar todas las cantidades invertidas. Será necesario acreditar quién pagó realmente las obras, en qué cuantía, qué conocimiento y consentimiento tenía el propietario y si existe o no una causa jurídica que justifique que el propietario conserve gratuitamente ese incremento patrimonial.

Por ello, en este tipo de reclamaciones cobra especial importancia conservar transferencias bancarias, facturas, presupuestos, justificantes de pagos, conversaciones relativas a las obras y cualquier otra prueba que permita acreditar tanto el origen del dinero como el conocimiento del propietario.

Aplicación práctica de las inversiones en vivienda ajena

La sentencia resulta especialmente útil en reclamaciones derivadas de inversiones en vivienda ajena realizadas durante la convivencia.

No significa que toda inversión realizada durante una convivencia deba ser reintegrada. El Tribunal Supremo resuelve atendiendo a las circunstancias concretas del caso y a la concurrencia de los requisitos del enriquecimiento injusto.

Pero sí abre una vía clara de reclamación cuando una persona ha financiado una mejora patrimonial relevante de un inmueble ajeno, el propietario la conocía y consentía y, tras finalizar la relación, este conserva íntegramente el beneficio económico producido.

Las inversiones en vivienda ajena pueden dar lugar a acciones de restitución cuando desaparece la causa que justificó el desplazamiento patrimonial.

Consulta también nuestra sección de Jurisprudencia comentada del Tribunal Supremo.

María Villanueva Abogados

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