Una de las consultas más frecuentes cuando los padres están separados
Con el inicio del curso escolar o cuando surgen cambios laborales o personales, muchas familias se plantean cambiar de colegio a sus hijos. Sin embargo, cuando los progenitores están separados o divorciados, la decisión no siempre puede adoptarse unilateralmente.
En el despacho recibimos con frecuencia una misma pregunta:
«¿Puedo matricular a mi hijo en otro colegio sin contar con el consentimiento de su padre o de su madre?»
La respuesta, en la mayoría de los casos, es no.
El cambio de colegio forma parte de la patria potestad
Aunque uno de los progenitores tenga atribuida la guarda y custodia exclusiva, las decisiones trascendentes sobre la vida del menor suelen corresponder a ambos padres cuando mantienen la patria potestad compartida.
Entre esas decisiones se encuentra precisamente la elección o el cambio de centro escolar.
Por ello, salvo que exista una resolución judicial que disponga otra cosa o que uno de los progenitores tenga atribuida en exclusiva la facultad de decidir sobre esta materia, el consentimiento de ambos resulta necesario.
¿Qué ocurre si uno de los progenitores no está de acuerdo?
Cuando no existe consenso, ninguno de los dos debería imponer unilateralmente su decisión.
En estos supuestos, puede solicitarse al juzgado que atribuya a uno de los progenitores la facultad de decidir sobre esa cuestión concreta, valorando siempre cuál es la opción que mejor protege el interés superior del menor.
El juez analizará aspectos como:
- La estabilidad del niño.
- La distancia entre ambos centros.
- La calidad educativa.
- La conciliación familiar.
- Las necesidades especiales del menor.
- Su integración social y académica.
¿Y si un progenitor cambia al niño sin permiso?
Matricular unilateralmente al menor en otro colegio cuando es necesaria la autorización conjunta puede generar importantes conflictos jurídicos.
Además de provocar un nuevo procedimiento judicial, esa actuación puede ser valorada negativamente por el juez si evidencia una falta de cooperación entre los progenitores o una vulneración del ejercicio conjunto de la patria potestad.
Cada caso debe analizarse individualmente, pero actuar sin acuerdo previo rara vez constituye la mejor solución.
¿Qué sucede en situaciones urgentes?
Puede ocurrir que un cambio de domicilio, un traslado laboral o circunstancias excepcionales hagan necesario adoptar una decisión rápida.
Incluso en estos casos conviene intentar alcanzar un acuerdo y, si no es posible, acudir cuanto antes al procedimiento judicial correspondiente para evitar actuaciones que puedan generar consecuencias posteriores.
La prioridad siempre es el interés superior del menor
Los tribunales no deciden pensando en cuál de los progenitores tiene razón, sino en cuál de las alternativas resulta más beneficiosa para el desarrollo personal, educativo y emocional del hijo.
Por ello, cada conflicto debe resolverse atendiendo a las circunstancias concretas de la familia y no mediante soluciones automáticas.
¿Necesitas asesoramiento sobre un cambio de colegio o un desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad?
En María Villanueva Abogados, despacho especializado en Derecho de Familia en Oviedo y Asturias, analizamos cada caso de forma personalizada para buscar la solución que mejor proteja los derechos de los menores y de sus progenitores.





