Pensión compensatoria: devolución de cantidades tras su extinción. Comentario a la STS 1038/2026

Infografía sobre la STS 1038/2026, de 29 de junio, relativa a la extinción de la pensión compensatoria y la devolución de cantidades abonadas.

La pensión compensatoria y los efectos de su extinción

La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1038/2026, de 29 de junio, analiza desde qué momento produce efectos la extinción de una pensión compensatoria cuando la causa invocada es una alteración sustancial de las circunstancias económicas de la persona beneficiaria.

La resolución aclara también si las cantidades pagadas mientras seguía vigente una resolución judicial que mantenía la pensión pueden reclamarse posteriormente como cobro de lo indebido.

Antecedentes del caso

En el convenio regulador aprobado por la sentencia de divorcio se había fijado a favor de la esposa una pensión compensatoria de 600 euros mensuales.

Años después, el esposo promovió un procedimiento de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión, al considerar que había mejorado la situación económica de la beneficiaria.

El Juzgado de Primera Instancia rechazó la extinción y mantuvo vigente la obligación de pago.

El esposo recurrió en apelación. La Audiencia Provincial estimó su recurso y declaró extinguida la pensión compensatoria por apreciar una alteración sustancial de las circunstancias económicas de la acreedora.

Durante la tramitación del recurso de apelación, el obligado continuó abonando la pensión en cumplimiento de la resolución judicial vigente.

Posteriormente reclamó a la exesposa la devolución de 17.400 euros, correspondientes a las mensualidades satisfechas entre la sentencia de primera instancia y la sentencia de apelación.

¿Qué cuestión resuelve el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo debía determinar:

  • Desde qué momento produce efectos la extinción de la pensión compensatoria.
  • Si la sentencia de apelación podía desplegar efectos retroactivos.
  • Si las cantidades abonadas durante la tramitación del recurso podían calificarse como cobro de lo indebido.

La extinción produce efectos desde la sentencia que la acuerda

El Tribunal Supremo establece que, cuando la extinción se funda en una alteración sustancial de las circunstancias, la resolución que la declara produce efectos desde la fecha en que se dicta, salvo que establezca expresamente otra cosa.

No cabe atribuirle automáticamente efectos retroactivos.

La extinción por modificación de circunstancias exige una valoración judicial y tiene carácter constitutivo. Por ello, mientras no exista una resolución que declare la extinción, la obligación continúa vigente.

La apelación no suspende el pago

La sentencia recuerda que el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los recursos interpuestos contra las medidas acordadas en sentencia no suspenden su eficacia.

En consecuencia, el obligado debía seguir abonando la pensión mientras la sentencia de primera instancia mantuviera la medida.

El hecho de que la Audiencia Provincial declarara posteriormente la extinción no convierte en indebidos los pagos realizados durante ese periodo.

No existe cobro de lo indebido

Para que exista cobro de lo indebido es necesario que el pago carezca de causa o de título jurídico y que exista error por parte de quien lo realiza.

En este caso, las cantidades fueron abonadas:

  • En cumplimiento de una resolución judicial vigente.
  • En virtud de una obligación válida y exigible.
  • Sin error por parte del pagador.
  • Mientras la pensión compensatoria continuaba desplegando efectos.

Por ello, no concurren los requisitos exigidos para reclamar la devolución de las cantidades pagadas.

Diferencia con el nuevo matrimonio o la convivencia marital

El Tribunal Supremo distingue este supuesto de las causas de extinción expresamente previstas en el artículo 101 del Código Civil, como el nuevo matrimonio o la convivencia marital de la persona acreedora con otra persona.

En estos casos, la extinción puede vincularse al momento en que se produce el hecho objetivo que determina el cese de la pensión.

Sin embargo, cuando la extinción depende de una valoración judicial sobre la existencia de una alteración sustancial de las circunstancias, sus efectos se producen, como regla general, desde la resolución que la declara.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo:

  • Estima el recurso de casación de la beneficiaria.
  • Casa la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga.
  • Desestima la demanda de devolución de 17.400 euros.
  • Declara que las cantidades abonadas hasta la sentencia de apelación no constituyen pagos indebidos.
  • Impone al demandante las costas de la primera instancia y de su recurso de apelación.
  • No impone las costas del recurso de casación.

Utilidad práctica de la sentencia

Esta resolución resulta especialmente útil en:

  • Procedimientos de modificación de medidas sobre pensión compensatoria.
  • Oposición a reclamaciones de devolución de cantidades.
  • Recursos de apelación sobre la fecha de efectos de la extinción.
  • Ejecuciones en las que se discuta la vigencia de la pensión durante la tramitación de recursos.
  • Demandas en las que sea necesario solicitar expresamente desde qué momento se pretende que produzca efectos la extinción.

La sentencia permite defender que la desaparición posterior de la obligación no transforma automáticamente en indebidos los pagos efectuados mientras existía una resolución judicial que imponía su abono.

Conclusión

La STS 1038/2026 confirma que la extinción de la pensión compensatoria por alteración sustancial de las circunstancias produce efectos desde la sentencia que la declara, salvo pronunciamiento expreso en contrario.

Mientras la obligación continúa vigente, las cantidades pagadas tienen causa y título jurídico y no pueden reclamarse como cobro de lo indebido.

Sobre la autora

María Isabel Villanueva Ordóñez es abogada especializada en Derecho de Familia, menores y protección, con despacho en Oviedo. Analiza la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo desde una perspectiva práctica y directamente aplicable a procedimientos de familia.

También puede interesarte

Custodia compartida y violencia de género. STS 1135/2026

Privación de patria potestad y suspensión de visitas. STS 1136/2026

Ver toda la jurisprudencia comentada del Tribunal Supremo

María Villanueva Abogados
Abogada especialista en Derecho de Familia

Escríbenos