Cambiar de pediatra sin consentimiento es una de las dudas más frecuentes entre los padres separados o divorciados.
Cuando los padres están separados o divorciados, las decisiones relacionadas con la salud de los hijos suelen generar dudas y conflictos. Una de las consultas más frecuentes es si uno de los progenitores puede cambiar al médico de familia, al pediatra o incluso a un especialista sin contar con el consentimiento del otro.
La respuesta dependerá de las circunstancias concretas del caso, pero como regla general, cuando ambos progenitores conservan la patria potestad, las decisiones relevantes sobre la salud del menor deben adoptarse de forma conjunta.
¿Quién decide sobre la salud de un menor?
La salud de los hijos forma parte del contenido esencial de la patria potestad.
Por ello, cuando ambos progenitores mantienen la patria potestad compartida, las decisiones importantes relativas a la atención sanitaria del menor deben tomarse de común acuerdo.
Entre estas decisiones pueden encontrarse:
- La elección del médico de familia o pediatra.
- El cambio de centro sanitario.
- La elección de un especialista.
- Los tratamientos médicos relevantes.
- La atención psicológica o psiquiátrica.
- Las intervenciones quirúrgicas no urgentes.
No obstante, no todas las decisiones sanitarias tienen la misma relevancia.
¿Es lo mismo una consulta médica que cambiar de pediatra?
No.
Llevar al menor a una consulta médica ordinaria cuando está enfermo forma parte de las decisiones cotidianas que puede adoptar cualquiera de los progenitores.
Sin embargo, cambiar de forma estable al médico de referencia del menor puede tener una trascendencia mayor y afectar al ejercicio conjunto de la patria potestad.
Por ello, resulta aconsejable que este tipo de decisiones se adopten de común acuerdo.
¿Puede un progenitor cambiar unilateralmente al pediatra?
Como regla general, no debería hacerlo cuando ambos progenitores conservan la patria potestad y existe desacuerdo.
El cambio de pediatra puede influir en aspectos importantes de la atención sanitaria del menor y, por ello, es una decisión que conviene consensuar.
Cuando uno de los progenitores actúa unilateralmente, es frecuente que surjan conflictos que terminan judicializándose.
¿Qué ocurre si existe desacuerdo?
Cuando los progenitores no logran ponerse de acuerdo, ninguno debería imponer su criterio por la fuerza.
En estos casos puede acudirse al procedimiento previsto para resolver discrepancias en el ejercicio de la patria potestad.
Será el juez quien valore cuál de las opciones resulta más beneficiosa para el menor.
Para ello tendrá en cuenta factores como:
- La edad del menor.
- Sus necesidades médicas.
- La proximidad del centro sanitario.
- La continuidad asistencial.
- Los informes médicos existentes.
- El interés superior del menor.
¿Y en situaciones de urgencia?
Las situaciones de urgencia constituyen una excepción.
Cuando el menor necesita asistencia sanitaria inmediata, cualquiera de los progenitores puede adoptar las decisiones necesarias para proteger su salud.
La prioridad será siempre garantizar la atención médica del menor.
Posteriormente deberá informarse al otro progenitor de las actuaciones realizadas.
¿Qué ocurre con los tratamientos psicológicos?
Los tratamientos psicológicos generan numerosos conflictos en los procedimientos de familia.
La jurisprudencia suele considerar que la decisión de iniciar una terapia psicológica o psiquiátrica de cierta entidad forma parte del ejercicio de la patria potestad y, por tanto, requiere el acuerdo de ambos progenitores.
Cuando existe desacuerdo, puede ser necesaria la intervención judicial.
¿Qué pasa si un progenitor actúa sin informar al otro?
La falta de comunicación entre progenitores suele ser el origen de muchos procedimientos judiciales.
Actuar unilateralmente puede provocar:
- Conflictos sobre la patria potestad.
- Procedimientos judiciales para resolver discrepancias.
- Peticiones de atribución de facultades.
- Incremento de la conflictividad familiar.
Por ello, antes de adoptar decisiones sanitarias relevantes resulta recomendable intentar alcanzar un acuerdo y dejar constancia de las comunicaciones mantenidas.
El interés superior del menor como criterio principal
En cualquier decisión relacionada con la salud de un hijo, el criterio fundamental será siempre el interés superior del menor.
Los tribunales no valoran quién tiene razón como progenitor, sino qué opción resulta más beneficiosa para el bienestar físico y emocional del menor.
Por ello, cada caso debe analizarse individualmente.
Conclusión
Como regla general, un progenitor no debería cambiar unilateralmente al médico o pediatra de un hijo cuando ambos mantienen la patria potestad y existe desacuerdo sobre la decisión.
Las cuestiones sanitarias relevantes suelen requerir el consentimiento de ambos progenitores y, en caso de conflicto, puede ser necesaria la intervención judicial para determinar qué opción resulta más adecuada para el menor.
Si te encuentras en una situación de desacuerdo respecto a la atención médica de tu hijo o necesitas asesoramiento sobre el ejercicio de la patria potestad, en María Villanueva Abogados podemos ayudarte a encontrar la mejor solución jurídica para proteger los intereses de tu familia.




