Privación de patria potestad y suspensión de visitas en contextos de violencia: comentario a la STS 1136/2026

Infografía sobre la STS 1136/2026, de 13 de julio, relativa a la privación de patria potestad y suspensión de visitas en un contexto de violencia de género.

Privación de patria potestad y suspensión de visitas: el interés superior del menor como criterio decisivo

La privación de patria potestad y visitas es la cuestión central de la STS 1136/2026, de 13 de julio, que analiza cuándo procede privar a un progenitor de la patria potestad y suspender completamente el régimen de visitas y comunicaciones cuando concurren incumplimientos graves de los deberes parentales, violencia de género y un perjuicio emocional acreditado para la menor.

La resolución refuerza dos ideas esenciales: la patria potestad no es un derecho del progenitor desligado de su función, y el régimen de visitas solo se justifica cuando responde al interés superior del menor.

Antecedentes del caso

La madre promovió un procedimiento de modificación de medidas solicitando, entre otras medidas, la privación de la patria potestad paterna, la suspensión del régimen de visitas y comunicaciones y la adopción de medidas de protección respecto de la hija menor.

El Juzgado de Instrucción n.º 4 de León estimó parcialmente la demanda y acordó privar al padre de la patria potestad, atribuyendo su ejercicio exclusivo a la madre, así como suspender el régimen de visitas y cualquier comunicación con la menor.

La Audiencia Provincial de León modificó esa decisión. Sustituyó la privación de la patria potestad por una suspensión temporal mientras el padre permaneciera en prisión y permitió encuentros supervisados de una hora durante sus permisos penitenciarios.

La madre recurrió en casación y el Ministerio Fiscal apoyó la estimación del recurso.

¿Qué cuestión resuelve el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo debía determinar si las circunstancias acreditadas justificaban una simple suspensión temporal de la patria potestad o si, por el contrario, procedía su privación.

También debía decidir si era correcto mantener algún régimen de contacto supervisado pese al rechazo de la menor, el perjuicio emocional constatado y los antecedentes de violencia.

La privación de la patria potestad es excepcional, pero puede ser necesaria

El Tribunal Supremo recuerda que la privación de la patria potestad constituye una medida excepcional.

Sin embargo, procede cuando concurren dos elementos:

  • un incumplimiento grave y reiterado de los deberes inherentes a la función parental;
  • y que la privación resulte beneficiosa para el menor.

La patria potestad se configura como una función atribuida legalmente en beneficio de los hijos.

Por ello, no resulta compatible conservar su titularidad cuando no se ejercen de forma efectiva los deberes personales y materiales que la integran.

No basta con mantener un interés afectivo

Uno de los criterios más relevantes de la sentencia es que lo decisivo no es que el progenitor manifieste interés en mantener algún contacto con el hijo.

El hecho de que el padre expresara su deseo de comunicarse por teléfono o videollamada no neutralizaba la realidad de los incumplimientos acreditados.

El Tribunal Supremo insiste en que debe atenderse al cumplimiento efectivo de los deberes parentales, no a la mera persistencia de un interés afectivo.

La valoración debe hacerse de forma conjunta

La sentencia destaca que no deben analizarse los incumplimientos de forma aislada.

En el caso concreto concurrían:

  • incumplimiento parcial de la obligación de alimentos;
  • exposición reiterada de la menor a episodios de violencia física y verbal;
  • incumplimiento del régimen de visitas;
  • falta de colaboración con la evaluación psicosocial;
  • oposición a que la menor recibiera asistencia psicológica;
  • ingreso en prisión por conductas de violencia de género;
  • rechazo intenso de la hija hacia la figura paterna;
  • consecuencias emocionales negativas constatadas en el informe psicosocial.

Valoradas conjuntamente, estas circunstancias revelaban un incumplimiento persistente de la función parental incompatible con la conservación de la patria potestad.

El régimen de visitas está configurado en interés del menor

El Tribunal Supremo recuerda también que el régimen de visitas no constituye una facultad autónoma del progenitor.

Su finalidad es proteger el interés del menor.

Por ello, puede limitarse o suspenderse cuando su mantenimiento resulte perjudicial para su bienestar físico o emocional.

El interés superior del menor prevalece frente al interés del progenitor en conservar la relación.

La mera preservación del vínculo no basta

La Audiencia Provincial había permitido contactos supervisados para evitar una ruptura definitiva de la relación paterno-filial.

El Tribunal Supremo considera que ese razonamiento no es suficiente.

La preservación abstracta del vínculo no puede prevalecer cuando la propia conducta del progenitor ha deteriorado gravemente la relación y existe un perjuicio emocional para la menor.

Importancia del informe psicosocial

El informe psicosocial constataba:

  • rechazo firme de la menor hacia su padre;
  • consecuencias emocionales derivadas de los episodios de violencia presenciados;
  • y recomendación de suspensión de las visitas.

El Tribunal Supremo recuerda que el órgano judicial no está vinculado por el informe pericial.

Pero si decide apartarse de sus conclusiones, debe motivar por qué la solución adoptada protege mejor el interés superior del menor.

En este caso, la Audiencia no ofreció datos objetivos suficientes que justificaran que los encuentros supervisados fueran beneficiosos para la niña.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo:

  • estima el recurso de casación de la madre;
  • casa la sentencia de la Audiencia Provincial de León;
  • desestima el recurso de apelación del padre;
  • confirma la sentencia de primera instancia.

Por tanto, se mantienen:

  • la privación de la patria potestad paterna;
  • el ejercicio exclusivo de la patria potestad por la madre;
  • la suspensión del régimen de visitas;
  • la suspensión de cualquier comunicación entre el padre y la menor.

No se imponen costas en casación y se imponen al padre las costas de la apelación.

Utilidad práctica de la sentencia

Esta resolución resulta especialmente útil en procedimientos en los que concurren:

  • incumplimientos graves y reiterados de los deberes parentales;
  • violencia de género presenciada por los menores;
  • rechazo intenso del menor hacia uno de los progenitores;
  • informes psicosociales que desaconsejan el contacto;
  • oposición del progenitor a tratamientos psicológicos necesarios;
  • o necesidad de solicitar la suspensión total del régimen de visitas.

También es especialmente útil para recurrir resoluciones que, pese a reconocer circunstancias graves, adoptan una respuesta protectora insuficiente.

Conclusión

La STS 1136/2026 confirma que ni la patria potestad ni el régimen de visitas pueden mantenerse por razones puramente formales o por la mera voluntad del progenitor de conservar el vínculo.

Cuando existe un incumplimiento grave y reiterado de las funciones parentales y el interés superior del menor exige una mayor protección, puede resultar procedente tanto la privación de la patria potestad como la suspensión completa de las visitas y comunicaciones.

María Villanueva Abogados
Abogada especialista en Derecho de Familia y Menores

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