El Tribunal Supremo rechaza la custodia compartida cuando no existe una cooperación parental real
La custodia compartida y la violencia de género son el objeto de la STS 1135/2026, de 13 de julio, que analiza si procede establecer este sistema cuando existen condenas penales, medidas cautelares y una relación vejatoria persistente entre los progenitores.
La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1135/2026, de 13 de julio, analiza si resulta procedente establecer un sistema de custodia compartida cuando existen condenas penales, medidas cautelares y una relación vejatoria persistente de uno de los progenitores hacia el otro.
La resolución recuerda que la custodia compartida no puede concebirse como un simple reparto matemático del tiempo de convivencia del menor con cada progenitor. Se trata de un sistema de guarda que exige una cooperación efectiva, respeto mutuo, comunicación e intercambio fluido de información sobre las necesidades del hijo.
Antecedentes del caso
Tras la ruptura de la pareja, la madre presentó una demanda de medidas paternofiliales solicitando la custodia exclusiva del hijo menor.
El Juzgado de Primera Instancia atribuyó la guarda y custodia a la madre, mantuvo la patria potestad compartida, fijó un régimen de visitas a favor del padre, estableció una pensión de alimentos y atribuyó a la madre el uso de la vivienda familiar.
La decisión se apoyó, entre otras circunstancias, en:
- La existencia de una condena penal del padre por injurias dirigidas a la madre.
- La conflictividad existente entre los progenitores.
- El informe psicosocial, que recomendaba la custodia materna.
- La posición del Ministerio Fiscal, favorable también a dicho sistema.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Granada estimó el recurso de apelación del padre y estableció una custodia compartida por semanas alternas.
La Audiencia consideró que ambos progenitores estaban capacitados para el cuidado del menor y que las dificultades de comunicación podían superarse con una mayor actitud de colaboración.
¿Qué cuestión resuelve el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo debía determinar si podía acordarse una custodia compartida cuando existían resoluciones penales y medidas de protección que evidenciaban una relación vejatoria entre los progenitores y una grave dificultad para mantener la comunicación necesaria.
La madre recurrió en casación alegando que el sistema acordado no respondía al interés superior del menor y que la Audiencia Provincial no había valorado adecuadamente las circunstancias derivadas de la violencia de género.
La custodia compartida exige respeto y cooperación
El Tribunal Supremo reitera que, aunque la custodia compartida puede ser beneficiosa en términos generales, su establecimiento debe responder siempre al interés concreto del menor.
No basta con que ambos progenitores tengan aptitudes para atender al hijo.
La custodia compartida requiere:
- Una relación de respeto mutuo.
- Capacidad de cooperación.
- Intercambio fluido de información.
- Implicación conjunta en la crianza.
- Un marco que no perjudique el desarrollo emocional del menor.
Los simples desacuerdos propios de una ruptura no impiden necesariamente la custodia compartida. Sin embargo, la situación es distinta cuando existe una conducta vejatoria persistente, condenas penales, prohibiciones de aproximación o una imposibilidad real de comunicación entre los progenitores.
La obligación de motivación reforzada en contextos de violencia
La sentencia recuerda que las resoluciones judiciales que afectan a menores en contextos de violencia de género exigen una motivación reforzada.
El tribunal debe efectuar una verdadera ponderación del interés superior del menor y valorar expresamente:
- Las condenas penales existentes.
- Las medidas cautelares acordadas.
- Los procedimientos penales en tramitación.
- La incidencia de esas circunstancias en la cooperación parental.
- La capacidad de los progenitores para transmitir al menor un clima de respeto y lealtad mutua.
En este caso, la Audiencia Provincial no mencionó adecuadamente las decisiones dictadas en el orden penal y redujo la situación a simples dificultades derivadas de la ruptura.
El Tribunal Supremo considera que esa valoración fue insuficiente.
La prueba sobrevenida también debe valorarse
La sentencia destaca la flexibilidad probatoria propia de los procedimientos que afectan a menores.
El artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que se practiquen y valoren pruebas relevantes no solo en primera instancia, sino también en apelación e incluso durante la tramitación del recurso de casación.
Cuando está comprometido el interés del menor, el tribunal puede incorporar y valorar prueba documental sobrevenida, a instancia de las partes, del Ministerio Fiscal o incluso de oficio.
Por qué el Tribunal Supremo rechaza la custodia compartida
El Tribunal Supremo concluye que la conducta del padre acreditaba:
- Desprecio hacia la madre.
- Un tono vejatorio y humillante.
- Falta de respeto entre los progenitores.
- Imposibilidad de mantener una comunicación adecuada.
- Ausencia de la cooperación necesaria para el ejercicio de la custodia compartida.
La propia sentencia de la Audiencia Provincial había previsto que la comunicación entre los progenitores se realizara por escrito y con un plazo de respuesta de hasta 72 horas.
Para el Tribunal Supremo, esa previsión evidenciaba precisamente la falta de fluidez incompatible con un sistema de custodia compartida, especialmente tratándose de un menor de corta edad.
Se mantiene la custodia materna
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma íntegramente la resolución de primera instancia.
Por tanto, se mantienen:
- La custodia exclusiva a favor de la madre.
- La patria potestad compartida.
- El régimen de visitas a favor del padre.
- La pensión de alimentos.
- Las restantes medidas acordadas por el juzgado.
Por qué no se suspenden las visitas
La sentencia distingue claramente entre la improcedencia de la custodia compartida y la suspensión del régimen de visitas.
La madre no había solicitado la supresión de las visitas y no constaba que las estancias con el padre fueran perjudiciales para el menor.
Tampoco el Ministerio Fiscal había cuestionado el mantenimiento del régimen de visitas.
Por ello, el Tribunal Supremo conserva el sistema propuesto por el equipo técnico y fijado en primera instancia.
Utilidad práctica de la sentencia
Esta resolución resulta especialmente útil en procedimientos en los que:
- Se solicita una custodia compartida pese a existir violencia de género.
- Existen condenas penales o medidas cautelares de alejamiento.
- Una Audiencia Provincial minimiza la conflictividad como una simple consecuencia de la ruptura.
- Es necesario aportar resoluciones penales posteriores a la sentencia de primera instancia.
- Se pretende mantener una custodia exclusiva sin solicitar necesariamente la suspensión de las visitas.
La sentencia permite defender que la aptitud parental individual de ambos progenitores no basta cuando no existe la cooperación mínima exigible para ejercer una custodia compartida.
Conclusión
La STS 1135/2026 confirma que la custodia compartida no constituye un derecho automático de los progenitores ni un mero reparto de tiempos.
Su establecimiento exige valorar el interés superior del menor, la relación real entre los progenitores y su capacidad para cooperar en un clima de respeto.
Cuando existen conductas vejatorias persistentes, condenas penales o medidas de protección que hacen inviable esa cooperación, la custodia compartida no resulta procedente.
Sobre la autora
María Isabel Villanueva Ordóñez es abogada especializada en Derecho de Familia, menores y protección, con despacho en Oviedo. Analiza la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo desde una perspectiva práctica y directamente aplicable a procedimientos de familia.
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María Villanueva Abogados
Abogada especialista en Derecho de Familia




