En los procedimientos de filiación es frecuente que una persona quiera reclamar judicialmente la paternidad de un menor cuando existen dudas sobre quién es el padre biológico. Sin embargo, esta acción no puede ejercitarse en cualquier momento.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 66/2026, de 26 de enero, ha aclarado una cuestión muy relevante: desde cuándo empieza a contar el plazo para reclamar judicialmente la filiación no matrimonial.
Se trata de una resolución importante porque delimita el alcance del artículo 133 del Código Civil y fija un criterio que tiene consecuencias prácticas en muchos procedimientos de familia.
El caso analizado por el Tribunal Supremo
El procedimiento se inició cuando un hombre presentó una demanda de reclamación de filiación no matrimonial respecto de una niña nacida en 2021.
La menor estaba inscrita como hija de la madre y de otro hombre (padre registral). El demandante sostenía que él era el padre biológico y solicitó que se realizara una prueba de ADN.
En el procedimiento judicial se practicó la prueba biológica, cuyo resultado confirmó la paternidad del demandante.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial estimaron la demanda y declararon la filiación.
Sin embargo, los padres registrales recurrieron al Tribunal Supremo alegando que la acción estaba caducada.
El problema jurídico: ¿cuándo empieza el plazo para reclamar la paternidad?
El artículo 133.2 del Código Civil establece que la acción de reclamación de filiación caduca al año desde que el progenitor conoce los hechos en que basa su reclamación.
La discusión era la siguiente:
- La Audiencia Provincial entendía que el plazo empezaba cuando se obtuvo el resultado de la prueba de ADN.
- Los recurrentes sostenían que el plazo debía empezar cuando el demandante conoció el nacimiento de la menor y la posibilidad de ser el padre.
La diferencia es muy importante: si el plazo comienza con la prueba biológica, la acción podría ejercitarse prácticamente en cualquier momento.
La doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo corrige el criterio de la Audiencia Provincial y fija una doctrina clara:
El plazo de un año no comienza cuando se obtiene la prueba de ADN, sino cuando el demandante tiene indicios razonables de su paternidad.
Es decir, basta con que existan circunstancias objetivas que hagan verosímil la paternidad, aunque todavía no exista una confirmación científica.
El Tribunal explica que:
- El resultado de ADN no forma parte del hecho que permite ejercer la acción, sino que es un medio de prueba dentro del proceso judicial.
- Si el plazo empezara con la prueba biológica, la acción podría ejercitarse indefinidamente, lo que iría contra la seguridad jurídica en materia de estado civil.
Aplicación al caso concreto
En este caso el Tribunal Supremo considera que el demandante:
- había mantenido relaciones con la madre en el periodo de concepción,
- conocía el embarazo,
- conocía el nacimiento de la menor,
- y sospechaba que podía ser el padre.
Además, había solicitado varias veces la realización de una prueba de paternidad.
Por tanto, tenía conocimiento suficiente de los hechos que podían fundamentar la acción desde el nacimiento de la niña.
Como la demanda se presentó más de un año después, el Tribunal Supremo concluye que la acción estaba caducada.
Consecuencias de la sentencia
El Tribunal Supremo:
- estima el recurso de casación,
- revoca la sentencia de la Audiencia Provincial,
- y desestima la demanda de reclamación de filiación por caducidad de la acción.
Esta decisión tiene un efecto muy relevante: la filiación biológica no puede declararse judicialmente cuando la acción se presenta fuera de plazo.
Qué implica esta sentencia en los procedimientos de filiación
Esta resolución confirma una idea fundamental en derecho de familia:
Las acciones relativas al estado civil tienen plazos estrictos y no pueden ejercitarse indefinidamente.
En los procedimientos de reclamación de filiación:
- el plazo empieza cuando el progenitor tiene indicios suficientes de su posible paternidad,
- no cuando obtiene certeza absoluta mediante una prueba científica.
Por ello, cuando existen dudas sobre la filiación de un menor, es fundamental actuar con rapidez y asesoramiento jurídico especializado.
Abogada de derecho de familia en Oviedo
Los procedimientos de filiación, impugnación de paternidad o reclamación de filiación son jurídicamente complejos y pueden tener consecuencias personales y legales muy importantes.
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¿Cuál es el plazo para reclamar la filiación no matrimonial?
El plazo para ejercitar la acción de filiación no matrimonial es de un año desde que el progenitor conoce los hechos que permiten fundamentar su reclamación, según el artículo 133 del Código Civil.
Preguntas frecuentes sobre la acción de filiación no matrimonial
¿Cuándo caduca la acción de filiación no matrimonial?
La acción de filiación no matrimonial caduca al año desde que el progenitor conoce los hechos que permiten fundamentar su reclamación, según el artículo 133 del Código Civil. No es necesario tener certeza absoluta mediante una prueba de ADN.
¿Es necesaria una prueba de ADN para reclamar la paternidad?
No necesariamente para iniciar el procedimiento. La prueba de ADN es un medio de prueba dentro del proceso judicial, pero la acción puede ejercitarse cuando existen indicios razonables de paternidad.
¿Cuál es el plazo para reclamar la filiación no matrimonial?
Depende del caso. Cuando se trata de la acción ejercitada por el progenitor sin posesión de estado, existe un plazo de caducidad de un año desde que conoce los hechos en los que basa su reclamación.
¿Dónde se presenta una demanda de reclamación de paternidad?
La demanda de reclamación de paternidad o filiación no matrimonial se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del menor, con intervención del Ministerio Fiscal cuando existen hijos menores.




