¿Se pueden cambiar las peticiones durante un procedimiento de familia? El Tribunal Supremo lo aclara

En un procedimiento de familia puede surgir una duda importante: ¿se pueden cambiar las peticiones durante el proceso si aparecen hechos nuevos? El Tribunal Supremo ha respondido a esta cuestión en la STS 65/2026.

En los procedimientos de derecho de familia es frecuente que, a lo largo del proceso, aparezcan nuevos informes o circunstancias que obliguen a replantear las medidas inicialmente solicitadas.

La pregunta es habitual: ¿puede una parte cambiar lo que pide durante el procedimiento?

El Tribunal Supremo, en su sentencia STS 65/2026, de 26 de enero, ha dado una respuesta clara: sí, cuando está en juego el interés superior del menor, el proceso debe ser flexible.


El caso: modificación de medidas y custodia de una menor

El asunto se originó en un procedimiento de modificación de medidas tras un divorcio.

Inicialmente, la madre había solicitado mantener un régimen de custodia compartida, introduciendo algunos ajustes en las estancias y comunicaciones.

Sin embargo, durante el procedimiento se practicó un informe psicosocial que recomendaba otra solución: custodia exclusiva materna, debido al elevado nivel de conflictividad entre los progenitores y al impacto emocional que estaba teniendo en la menor.

A la vista de este informe, la madre modificó su petición inicial y solicitó la custodia exclusiva.

El juzgado de primera instancia estimó esta petición y estableció:

  • custodia exclusiva para la madre,
  • régimen de visitas para el padre,
  • intervención de un coordinador parental.

La Audiencia Provincial anuló la decisión por “incongruencia”El padre recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Alicante revocó la sentencia

Pero no lo hizo porque considerara incorrecta la decisión sobre la custodia, sino por un motivo procesal: entendió que el juzgado había incurrido en incongruencia, ya que —según su criterio— la custodia exclusiva no había sido solicitada en la demanda inicial.

Por ello, la Audiencia decidió no entrar a valorar el fondo del asunto.


El Tribunal Supremo corrige a la Audiencia

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y recuerda un principio fundamental del derecho de familia: la flexibilidad procesal cuando hay menores implicados.

Según el Supremo:

  • en los procedimientos de familia no rige con la misma rigidez el principio de preclusión,
  • el artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite introducir hechos y alegaciones durante el proceso,
  • incluso es posible modificar las pretensiones iniciales si aparecen nuevos elementos relevantes.

Siempre, eso sí, respetando el derecho de defensa y la posibilidad de contradicción de la otra parte.

En este caso, el cambio de petición:

  • se produjo tras un informe psicosocial,
  • fue comunicado a la otra parte,
  • y fue debatido en el juicio.

Por tanto, no existía incongruencia alguna.

El interés superior del menor debe prevalecer

La sentencia insiste en una idea clave en derecho de familia:

El interés superior del menor es un principio de orden público que debe guiar toda la actuación judicial.

Esto implica que los tribunales no pueden escudarse en formalismos procesales para evitar resolver el fondo del asunto, especialmente cuando se trata de decidir qué régimen de custodia es más beneficioso para un niño.


Consecuencia de la sentencia

El Tribunal Supremo:

  • anula la sentencia de la Audiencia Provincial,
  • y devuelve el caso a dicho tribunal para que dicte una nueva resolución analizando el fondo del asunto, es decir, si procede la custodia exclusiva o compartida.

Qué significa esta sentencia para los procedimientos de familia

Esta resolución del Tribunal Supremo deja claro que en los procesos de familia:

✔ las pretensiones pueden adaptarse durante el procedimiento si aparecen nuevas circunstancias,
✔ los informes psicológicos o psicosociales pueden justificar cambios en lo solicitado inicialmente,
✔ los tribunales deben resolver el fondo del conflicto, evitando formalismos que perjudiquen a los menores.

En definitiva, el proceso debe servir para encontrar la solución más adecuada para el menor, no para bloquearla por cuestiones puramente técnicas.


📍 María Villanueva Abogada – Derecho de Familia en Asturias
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