
Pensión compensatoria: devolución de cantidades tras su extinción. Comentario a la STS 1038/2026
El Tribunal Supremo declara que la extinción de la pensión compensatoria por alteración sustancial de las circunstancias produce efectos desde la sentencia que la acuerda y que las cantidades abonadas mientras la obligación seguía vigente no constituyen cobro de lo indebido.








