Visitas y custodia en violencia de género: el interés superior del menor como brújula del Tribunal Supremo (STS 544/2026 y 545/2026)

Visitas y custodia en violencia de género: el interés superior del menor como brújula del Tribunal Supremo (STS 544/2026 y 545/2026)

En el complejo ámbito del Derecho de familia, las decisiones sobre custodia y régimen de visitas se vuelven especialmente delicadas cuando existe un trasfondo de violencia doméstica o de género. La pregunta que muchos profesionales nos hacemos es: ¿cómo pondera el Tribunal Supremo el interés superior del menor frente a una condena penal firme por maltrato o, en el extremo opuesto, frente a un procedimiento penal que termina archivándose?

Dos sentencias de 12/02/2026 —la STS 544/2026 y la STS 545/2026— ofrecen una respuesta clara y matizada: el Supremo huye de automatismos y refuerza la necesidad de un análisis casuístico, motivado y ejecutable.


Caso 1: condena firme por maltrato y mantenimiento de visitas supervisadas (STS 544/2026)

En este supuesto, el progenitor fue condenado por maltrato habitual, con medidas penales de alejamiento y prohibición de comunicación. La madre, en un procedimiento de modificación de medidas, solicitaba la supresión total de cualquier contacto.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia optaron por una solución intermedia: mantener un régimen de visitas supervisadas en un Punto de Encuentro Familiar (PEF) respecto de la hija menor, apoyándose en el informe psicosocial y en la conveniencia de preservar el vínculo en un entorno seguro.

El Tribunal Supremo valida que, incluso en contextos graves, el interés de la menor puede justificar un contacto estrictamente controlado (la idea clave es que el art. 94 CC contempla una regla de restricción/suspensión en violencia, pero admite excepcionalmente un régimen si existe motivación reforzada y evaluación previa).

Ahora bien, el Supremo introduce una corrección decisiva: no admite regímenes indeterminados por remisión a terceros. En otras palabras, el Alto Tribunal insiste en que el régimen de visitas debe quedar bajo control judicial efectivo y no puede depender de decisiones “de hecho” del recurso técnico.

Por eso, estima parcialmente y fija un régimen detallado y calendarizado, con seguimiento:

  • Visitas presenciales: 2 horas los sábados alternos en el PEF más próximo, bajo supervisión profesional.
  • Seguimiento judicial: el juzgado debe recabar informe trimestral y, con rapidez, decidir en ejecución si procede mantener, ampliar, modificar o suprimir.
  • Contactos telefónicos: en defecto de acuerdo, miércoles a las 20:00.

Lección práctica: una condena por maltrato no implica, por sí sola, una “muerte civil” del progenitor en lo paternofilial, pero cualquier contacto (si se acuerda) debe ser milimétricamente diseñado, motivado y supervisado por el juez.


Caso 2: archivo penal y denegación de custodia compartida (STS 545/2026)

Este segundo caso plantea el escenario contrario. El progenitor solicita custodia compartida argumentando que el procedimiento penal seguido en su contra terminó con un auto de sobreseimiento provisional y archivo. Su tesis: desaparecido el obstáculo penal, ya no habría impedimento para la custodia compartida.

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la custodia exclusiva materna. ¿Por qué? Porque el interés superior del menor no se decide “por automatismos” ligados al resultado del penal.

La Audiencia Provincial —y el Supremo lo respalda— motivó la decisión en un conjunto de circunstancias relevantes para la estabilidad de la menor, entre otras:

  • la madre venía asumiendo el cuidado cotidiano,
  • se cuestionaba la disponibilidad real del padre,
  • y existían dudas sobre condiciones prácticas del entorno (logística, vivienda, organización diaria).

Además, el Supremo remarca un punto muy útil para recursos: la Audiencia no basó su decisión en el art. 92.7 CC como fundamento principal; lo cita al final, como argumento añadido, tras valorar el resto de circunstancias.

Conclusión contundente: que exista un archivo penal (o un sobreseimiento) es un dato importante, pero no convierte automáticamente la custodia compartida en procedente. Si el tribunal motiva por qué el interés del menor queda mejor protegido con custodia exclusiva, esa motivación puede prevalecer.


Conclusiones para la práctica jurídica

Leídas en conjunto, estas sentencias muestran una línea coherente del Tribunal Supremo:

  1. Análisis individualizado: no hay soluciones predeterminadas; cada caso exige ponderación concreta.
  2. Valoración probatoria completa: informes psicosociales, historia de cuidados, disponibilidad real, logística diaria y (cuando proceda) la opinión del menor.
  3. El foco es el menor: no se trata de premiar o castigar a los progenitores, sino de garantizar el entorno más estable y beneficioso para el desarrollo del niño.
  4. Control judicial riguroso: en contextos de violencia, si se acuerdan visitas, deben ser claras, ejecutables y sometidas a seguimiento judicial real (no “delegadas” en el recurso técnico).

Como profesionales, nuestro deber es construir los argumentos sobre esa base y aportar al procedimiento todos los elementos que permitan una ponderación fina: la que el bienestar de los menores exige.

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Este artículo es divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado.

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